Es una falsa creencia la afirmación de que las editoriales cambian los libros cada año. La vigencia de los libros de texto está establecida por la legislación. La normativa española aplicable (Real Decreto 1744/1998, de 31 de julio, artículo 6.5) establece: “Los libros de texto y materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años…”.
Esto significa que una vez que los profesores y los centros eligen un determinado proyecto editorial deben mantenerlo vigente durante un periodo de al menos cuatro años. El mismo decreto establece a continuación una salvaguarda que permite que los centros puedan cambiar de libros antes de ese periodo siempre que concurran motivos pedagógicos, pero ha de recibir autorización expresa de la inspección educativa.
Un ejemplo puede ser el cambio en el currículum de una asignatura por parte de las autoridades educativas. “…salvo en los casos en que estuviera, de acuerdo con el informe de la Inspección, plenamente justificada su sustitución antes del tiempo establecido. Antes de llevar a cabo esta sustitución anticipada, la dirección del centro informará de ello al Consejo Escolar y se procederá conforme a lo previsto en el apartado 2 del presente artículo”.
Además, es importante tener en cuenta, también, que para que una editorial pueda rentabilizar un proyecto editorial necesita que el libro permanezca en el mercado durante varios años, al menos cuatro, ya que la inversión y costes fijos de un proyecto editorial superan con creces los ingresos que se pueden producir por las ventas de estos en un solo curso.
Cuatro años es un periodo de tiempo que se considera óptimo tanto desde el punto de vista comercial como educativo ya que permite ir incorporando las novedades científicas, didácticas y pedagógicas que se vayan produciendo y, así, favorecer que alumnos y profesores puedan ir aprovechándolas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Por tanto, no es cierto que los libros de texto se cambien cada año.