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¿En qué comunidades son deducibles las cantidades invertidas en la adquisición de libros de texto?

By 5 noviembre 2020noviembre 30th, 2020No Comments
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En España, la adquisición de libros y contenidos educativos es muy desigual entre las diversas Comunidades Autónomas, como desigual es el nivel económico de las mismas. Por eso, las ayudas públicas son tan necesarias para garantizar que todos los estudiantes dispongan de herramientas equivalentes vivan donde vivan o sea cual sea el poder adquisitivo de sus familias.

Tampoco existe un modelo único de programas de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto ni todas las comunidades permiten la deducción en el IRPF de las cantidades satisfechas para la adquisición. En el siguiente cuadro hacemos un repaso a las regiones que han establecido algún tipo de deducción.

 

CCAA

 

Cantidades deducibles Observaciones
Aragón

 

Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

 

 

Deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para:

 

Familia numerosa: Deducción de 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.

 

Familia no numerosa: en función de la base imponible total:

·         En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 50 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 37,50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.

·         En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €.

Asturias

 

Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre

 

 

Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.

 

Familia no numerosa: en función de la base imponible total:

·         En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 75 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.

·         En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €.

 
Baleares

Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

 

Deducción del 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de FP específica por cada hijo. Esta deducción es aplicable siempre que los hijos den el derecho a la aplicación del mínimo familiar estatal en la declaración de los padres con los siguientes límites:

·         En declaraciones conjuntas: en función del importe de la base imponible total, de hasta 10.000 €, 200 € por hijo; entre 10.000,01 y 20.000 €, 100 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 75 € por hijo.

·         En declaraciones individuales: en función del importe de la base imponible total, de hasta 6.500 €, 100 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 75 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 50 € por hijo.

 

Las deducciones no aplican en los siguientes supuestos:

 

1) Cuando los estudios no completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.

2) Cuando haya oferta educativa pública diferente a la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes y el traslado implique cursar estos estudios fuera de las Islas Baleares.

3) Cuando la base imponible total del progenitor y contribuyente que solicita la deducción IRPF sea superior a 30.000 € en tributación individual o a 48.000 € en tributación conjunta.

4) Cuando los hijos obtengan durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 €.

Canarias

 

Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril

 

-Deducción de 100 € por cantidades satisfechas por la adquisición de material, libros de texto transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, por el primer descendiente y 50€ adicionales por cada uno de los restantes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y que se encuentre en educación infantil, primaria, enseñanza obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.  
Castilla La Mancha

 

Artículo 3 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre

 

 

 

 

Deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar por los hijos o descendientes que cursen estudios de primaria y secundaria, con los siguientes límites:

 

Familia numerosa:

·         En declaraciones conjuntas: El límite será de 150 € por hijo, siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea inferior a 40.000 €.

·         En declaraciones individuales: el límite será de 75 € por hijo, siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea inferior a 30.000 €.

 

-Familia no numerosa:

·         En declaraciones conjuntas: El límite será de 100 € por hijo siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea inferior a 12.000 €; 50 € por hijo si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea superior a los 12.000,01 € e inferior a los 20.000 €; 37,50 € por hijo siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea superior a los 20.000,01 € e inferior a los 25.000 €.

·         En declaraciones individuales: El límite será de 10 € por hijo siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea inferior a 6.500 €; 37,50 € por hijo si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea superior a los 6.500,01 € e inferior a los 10.000 €; 25 € por hijo siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea superior a los 10.000,01 € e inferior a los 12.500 €.

 

 
Extremadura

Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril

 

Deducción de 15 € en la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, siempre que la suma de las bases imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 € en caso de tributación individual o 24.000€ en caso de tributación conjunta.

 

Además de cumplir otra serie de requisitos:

–      La deducción será por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes en la normativa estatal.

–      Los padres o ascendientes deben de convivir con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos en el caso de que optaran por tributación individual.

Murcia

 

Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

 

 

Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto de 120 € por descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto de segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria:

 

Familia numerosa: solo podrán aplicarse esta deducción si:

·         En declaraciones individuales: la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 15.000 €

·         En declaraciones conjuntas: la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 €

 

Familia no numerosa:

·         En declaraciones individuales: la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no debe superar los 25.000 €

·         En declaraciones conjuntas: la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no debe superar los 40.000 €

Comunidad Valenciana

 

 Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

 

 

Deducción de 100 € por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por cada hijo que se encuentre escolarizado en educación primaria o secundaria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. Los requisitos para aplicar dicha deducción son:

·         Que los hijos a los que se refiere la deducción den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal.

·         Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.

·         Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.000 € en tributación individual o a 37.000 € en tributación conjunta.

·         Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 € y 25.000 € en tributación individual o entre 37.000 € y 40.000 € en conjunta.

 

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